Maracaibo, 10 de marzo
de 2014
A
QUIEN PUEDA INTERESAR.
Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones
y Medio Ambiente de Trabajo
TÍTULO IV
DE LOS DERECHOS Y DEBERES
DE LOS DERECHOS Y DEBERES
CAPÍTULO
I
Derechos y deberes
de los trabajadores y trabajadoras
Derechos de los trabajadores y las trabajadoras
Artículo
53. Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a
desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el
pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que garantice
condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas. En el ejercicio del
mismo tendrán derecho a:
1. Ser informados, con carácter previo al inicio de su
actividad, de las condiciones en que ésta se va a desarrollar, de la presencia
de sustancias tóxicas en el área de trabajo, de los daños que las mismas puedan
causar a su salud, así como los medios o medidas para prevenirlos.
2. Recibir formación teórica y práctica, suficiente,
adecuada y en forma periódica, para la ejecución de las funciones inherentes a
su actividad, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades
ocupacionales, y en la utilización del tiempo libre y aprovechamiento del
descanso en el momento de ingresar al trabajo, cuando se produzcan cambios en
las funciones que desempeñe, cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios
en los equipos de trabajo. Esta formación debe impartirse, siempre que sea
posible, dentro de la jornada de trabajo y si ocurriese fuera de
ella, descontar de la jornada laboral.
3. Participar en la vigilancia, mejoramiento y control
de las condiciones y ambiente de trabajo, en la prevención de los accidentes y
enfermedades ocupacionales, en el mejoramiento de las condiciones de vida y de
los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo
social y de la infraestructura para su funcionamiento, y en la discusión y
adopción de las políticas nacionales, regionales, locales, por rama de
actividad, por empresa y establecimiento, en el área de seguridad y salud en el trabajo.
4. No ser sometido a condiciones de trabajo peligrosas
o insalubres que, de acuerdo a los avances técnicos y científicos existentes,
puedan ser eliminadas o atenuadas con modificaciones al proceso productivo o
las instalaciones o puestos de trabajo o mediante protecciones colectivas.
Cuando lo anterior no sea posible, a ser provisto de los implementos y equipos
de protección personal adecuados a las condiciones de trabajo presentes en su
puesto de trabajo y a las labores desempeñadas de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y las
convenciones colectivas.
5. Rehusarse a trabajar, a alejarse de una condición
insegura o a interrumpir una tarea o actividad de trabajo cuando, basándose en
su formación y experiencia, tenga motivos razonables para creer que existe un
peligro inminente para su salud o para su vida sin que esto pueda ser
considerado como abandono de trabajo. El trabajador o trabajadora comunicará al
delegado o delegada de prevención y al supervisor inmediato de la situación
planteada. Se reanudará la actividad cuando el Comité de Seguridad y Salud
Laboral lo determine. En estos casos no se suspenderá la relación de trabajo y
el empleador o empleadora continuará cancelando el salario correspondiente y
computará el tiempo que dure la interrupción a la antigüedad del trabajador o
de la trabajadora.
6. Denunciar las condiciones inseguras o insalubres de
trabajo ante el supervisor inmediato, el empleador o empleadora, el sindicato,
el Comité de Seguridad y Salud Laboral, y el Instituto Nacional de Prevención,
Salud y Seguridad Laborales; y a recibir oportuna respuesta.
7. Denunciar ante el Instituto Nacional de Prevención,
Salud y Seguridad Laborales cualquier violación a las condiciones y medio
ambiente de trabajo, cuando el hecho lo requiera o cuando el empleador o
empleadora no corrija oportunamente las deficiencias denunciadas; así como
cualquier incumplimiento en los programas para la recreación, utilización del
tiempo libre, descanso y turismo social y en la construcción y mantenimiento de
infraestructura para su desarrollo.
8. Acompañar a los funcionarios o funcionarias de
inspección cuando éstos realicen su labor inspectora en las empresas,
establecimientos o explotaciones.
9. Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la
adecuación de sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción
laboral.
10. Que se le realicen periódicamente exámenes de salud
preventivos, y al completo acceso a la información contenida en los mismos, así
como a la confidencialidad de sus resultados frente a terceros.
11. La confidencialidad de los datos personales de
salud. En tales casos, éstos sólo podrán comunicarse previa autorización del
trabajador o de la trabajadora, debidamente informados; limitado dicho
conocimiento al personal médico y a las autoridades sanitarias correspondientes.
12. Participar activamente en los programas de
recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
13. Expresar libremente sus ideas y opiniones, y
organizarse para la defensa del derecho a la vida, a la salud y a la seguridad
en el trabajo.
14. Ser protegidos del despido o cualquier otro tipo de
sanción por haber hecho uso de los derechos consagrados en esta Ley y demás
normas que regulen la materia.
15. La defensa en caso de imputaciones o denuncias que
puedan acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la presente Ley.
16. La privacidad de su correspondencia y
comunicaciones y al libre acceso a todos los datos e informaciones referidos a
su persona.
17. Recibir oportunamente las prestaciones e
indemnizaciones contempladas en esta Ley.
18. Ser afiliados o afiliadas por sus empleadores o
empleadoras al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo creado
por la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
19. Exigir a sus empleadores o empleadoras el pago
oportuno de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
20. Denunciar ante la Tesorería de Seguridad Social la
no afiliación al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y de
los retardos en el pago de las cotizaciones que debe efectuar el empleador o la
empleadora y de los cuales el trabajador o la trabajadora tenga conocimiento.
Ildemaro G Cardozo G.