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martes, 20 de noviembre de 2012
domingo, 18 de noviembre de 2012
martes, 6 de noviembre de 2012
A QUIEN PUEDA INTERESAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
MINISTERIO DEL TRABAJO.
CONSULTORA JURÍDICA
DICTAMEN N° 21.
CONSULTA:
La Inspectora del Trabajo Jefe en Maracaibo Estado Zulia, se ha dirigido a
esta Consultoría Jurídica a los fines de remitir comunicación suscrita por el
Secretario de la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores Petroleros de
la Concepción (STPLC), quien consulta sobre la posibilidad de postulación de la
ciudadana Carmen Rodríguez, para ser reelecta como Secretaria General del
Sindicato mencionado, aún y cuando sea personal jubilada de la empresa
Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA).
DICTAMEN: El otorgamiento del beneficio de
jubilación no conlleva per se a la exclusión de los trabajadores jubilados en
los sindicatos, manteniéndose el derecho de éstos a participar en los procesos
electorales para la designación de su dirigencia en igualdad de condiciones que
los trabajadores activos, bien como electores o candidatos a los distintos
cargos de elección sindical; toda vez que no se rompe el vínculo laboral y por
ende subsiste el compromiso del organismo o institución de garantizar la
existencia de los trabajadores en el futuro, a través del pago de una cantidad
fija de manera periódica, procurando con ello su sustento.
A los fines de fijar
criterio con respecto a la consulta planteada, debe precisarse lo establecido
en el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
el cual dispone lo siguiente:
Artículo 95. Los trabajadores y
las trabajadoras, sin distinción alguna y sin autorización previa, tienen
derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen
convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como el de
afiliarse o no a ellas, de conformidad con la Ley.
En este mismo orden
de ideas, el artículo 447 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone sobre la
afiliación de un trabajador a un sindicato, lo siguiente:
Artículo 447. No
podrá negarse a un trabajador afiliarse a un sindicato, a un sindicato
afiliarse a una federación, o a una federación afiliarse a una confederación,
si están cumplidos los requisitos de esta Ley y de los respectivos estatutos.
La afiliación deberá efectuarse dentro del término de quince (15) días.
Las normas transcritas contienen, lo que la
doctrina ha denominado la tutela del ejercicio del derecho de afiliación
sindical, el cual constituye una manifestación muy especifica del derecho
general de Libertad Sindical, que se reconoce a los trabajadores y trabajadoras
que pretendan pertenecer a las organizaciones sindicales.
Sin embargo, tal derecho no es exclusivo de
los trabajadores activos, sino que también gozan del mismo, aquellos
trabajadores que aún y cuando estén separados del servicio –entiéndase
jubilados‐, subsiste para ellos el vínculo laboral con el empleador, así lo ha
sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Electoral, en Sentencia de
fecha 07 de marzo de 2002, al disponer:
ʺ...visto que la
finalidad de la jubilación (distinta a la pensión de vejez otorgada por el
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales) no es extinguir las relaciones
existentes entre el trabajador y el patrono, sino garantizar condiciones de
vida óptimas a trabajadores que, por el paso del tiempo, se presume han visto
disminuir sus aptitudes o capacidades, y que esto en nada modifica el sentido
de “pertenencia” del trabajador jubilado con su empresa o institución, podemos
afirmar que la referida “separación”, lejos de indicar una ruptura en el
vínculo jurídico entre trabajador y patrono, sólo puede referirse a la
finalización de las actividades del primero y no puede, “en consecuencia,
entenderse a la jubilación como una “separación del trabajo” que acarree la
exclusión de los afiliados a un sindicato; la misma situación se presenta en el
caso de la mujer embarazada, la cual no presta servicio durante el tiempo de
los permisos legales otorgados por tal circunstancia, sin que pueda entenderse
extinguida la relación laboral.
Así mismo, tratándose
la actividad sindical o defensa de los intereses de los trabajadores –como una
forma de asociación‐ de “… una necesidad inherente a la naturaleza humana y un
derecho primordial de hombre…” (Cfr. WALKER LINARES, F.: Nociones Elementales
de Derecho del Trabajo. 4ª edición, Editorial Nacimiento. Santiago de Chile,
1947. p. 354); esta debe dar cabida a la totalidad de los trabajadores,
incluyendo, claro está, a los trabajadores jubilados, verdaderos agentes de la
actividad laboral y conocedores como ningún otro –debido a su experiencia‐ de
su funcionamiento y necesidades. Es por tales razones que esta Sala considera
legítima la inclusión de los trabajadores jubilados en sindicatos como el
presente. Así se declara.ʺ (sic)
De manera que el
otorgamiento del beneficio de jubilación no conlleva per se a la exclusión de
los trabajadores jubilados en los sindicatos, manteniéndose el derecho de estos
a participar en los procesos electorales para la designación de su dirigencia en
igualdad de condiciones que los trabajadores activos, bien como electores o
candidatos a los distintos cargos de elección sindical; toda vez que no se
rompe el vínculo laboral y por ende subsiste el compromiso del organismo o
institución de garantizar la existencia de los trabajadores en el futuro, a
través del pago de una cantidad fija de manera periódica, procurando con ello
su sustento; máxime que de acuerdo con la sentencia supra citada, tal
compromiso no debe
limitarse
a un pago regular, sino que debe ir más allá, es decir, debe comprender la
libertad de participar en las discusiones de sus propias convenciones
colectivas, procurando con ello velar por la inclusión ‐en estos instrumentos
convencionales‐ de beneficios socioeconómicos que les garanticen una mejor
calidad de vida de forma integral, y ello es así no sólo por tener la
posibilidad de fijarlo la propia convención, sino que también encuentra su
fundamento en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus
artículos 95 ‐antes citado‐ y 96, en concordancia con el artículo 80 de la
misma Carta Magna, que contiene la garantía que le otorga el Estado a los
ancianos y ancianas de protegerle en el ejercicio de sus derechos, y en
igualdad de oportunidades que los demás ciudadanos, principio éste consagrado a
su vez en el artículo 21 ejusdem.
No obstante, debe
señalarse que para el supuesto que los estatutos de la organización sindical
prevean una situación diferente, es decir, limiten el derecho de los jubilados
en lo que respecta a la libertad de sindicación, los afectados deberán acudir a
los órganos jurisdiccionales competentes, por tratarse entonces de un conflicto
intrasindical.
En estos términos
queda expuesta la opinión de esta Consultoría Jurídica
Caracas, 23 de
diciembre de 2005
domingo, 4 de noviembre de 2012
sábado, 3 de noviembre de 2012
viernes, 2 de noviembre de 2012
miércoles, 31 de octubre de 2012
martes, 30 de octubre de 2012
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miércoles, 17 de octubre de 2012
lunes, 15 de octubre de 2012
sábado, 13 de octubre de 2012
miércoles, 10 de octubre de 2012
A QUIEN PUEDA INTERESAR.
viernes, 5 de octubre de 2012
miércoles, 26 de septiembre de 2012
A QUIEN PUEDA INTERESAR
CONTUNDENTE TRIUNFO DEL EQUIPO DE LA CONSOLIDACIÓN SINDICAL. EL EQUIPO CONTRARIO DEL LISTADO Nº 3 OBTUVO 501 VOTOS.
martes, 25 de septiembre de 2012
lunes, 24 de septiembre de 2012
jueves, 13 de septiembre de 2012
lunes, 10 de septiembre de 2012
sábado, 8 de septiembre de 2012
martes, 28 de agosto de 2012
miércoles, 1 de agosto de 2012
martes, 24 de julio de 2012
viernes, 6 de julio de 2012
viernes, 29 de junio de 2012
A QUIEN PUEDA INTERESAR. EL EQUIPO PARA LA CONSOLIDACIÓN DEFINITIVA DE UN GRAN SINDICATO SOLUZ.
lunes, 11 de junio de 2012
jueves, 7 de junio de 2012
viernes, 11 de mayo de 2012
viernes, 27 de abril de 2012
jueves, 26 de abril de 2012
jueves, 19 de abril de 2012
martes, 10 de abril de 2012
lunes, 9 de abril de 2012
viernes, 6 de abril de 2012
A QUIEN PUEDA INTERESAR.
En febrero de 1999 cayó
sobre nuestro país una plaga de indeseables malandros que se hizo del poder
sobre los hombros de una amorfa masa que no sabe distinguir entre lo bueno y lo
malo -porque han tenido de igualdad de oportunidades para hacerlo- y, desde luego,
había algunos "desarrolladitos" quienes creyeron que del cielo les caía el muchachón del "por
ahora" que pensaban manejar, sin saber que la inocente cara del
"muchachón", tenía historia de más de 20 años de conspiraciones
tramadas cuya única finalidad era satisfacer su ilimitado ego y vengar todas
sus frustraciones
jueves, 5 de abril de 2012
martes, 3 de abril de 2012
lunes, 2 de abril de 2012
domingo, 18 de marzo de 2012
jueves, 15 de marzo de 2012
viernes, 9 de marzo de 2012
miércoles, 7 de marzo de 2012
domingo, 4 de marzo de 2012
LUZ Periódico - No. 490 - LUZ Agencia de noticias
A QUIEN PUEDA INTERESAR. LUZ Periódico - No. 490 - LUZ Agencia de noticias
IMPORTANTE ANÁLISIS SOBRE LA REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
domingo, 19 de febrero de 2012
A QUIEN PUEDA INTERESAR. LA INTEGRIDAD Y EL VALOR DE LA PALABRA EN CONCORDANCIA CON LOS ACTOS
Maracaibo, 19 de febrero de 2012.
LA INTEGRIDAD Y EL VALOR DE LA PALABRA
EN CONCORDANCIA CON LOS ACTOS
EN CONCORDANCIA CON LOS ACTOS
Para reflexionar
A través de la palabra y de
nuestros actos, revelamos si somos íntegros o no. La seriedad, honestidad y
responsabilidad con lo que decimos y hacemos refleja nuestra Integridad. Para
relacionarnos en todos los ámbitos de nuestra vida, LA INTEGRIDAD es un
principio fundamental, ser íntegro, “decir la verdad”, hacer lo que se dice que
se hará, cumplir la palabra dada, ser responsables y honestos con lo que
decimos que haremos, decir la verdad en toda situación o circunstancia,
cualquiera que sea. Sin embargo, si no somos íntegros con nosotros mismos, si
no somos claros, responsables y honestos primero con nosotros mismos, no
podremos serlo con los demás. Por las más diversas y hasta creativas razones y
justificaciones, se aprende a mentir, a incumplir las promesas y los
compromisos adquiridos, a no respetar los acuerdos, a no ser fieles a lo que
hemos dicho, a ser ligeros con lo que decimos, hasta el punto de olvidar que lo
dijimos, o modificarlo autocráticamente en el camino, todo lo cual denota
irresponsabilidad y falta de integridad. Si queremos vivir con integridad,
necesitamos ser más serios y exigentes con nuestra palabra y con la de los
demás, prestar más atención a lo que decimos, confirmar si realmente se
corresponde con lo que haremos, para luego asumir el compromiso de cumplirlo,
de otro modo, perderemos credibilidad y confiabilidad ante nosotros mismos, y
ante los demás. El incumplimiento de la palabra es un acto de violencia, la
desconsideración, la deshonestidad, no hacer lo que se dice, la impuntualidad,
incumplir los acuerdos, son actos hostiles, que resultan una burla y una falta
de respeto hacia los demás, que comprometen nuestra seriedad e integridad personal,
y además fomentan el conflicto y la discordia.
A todos nos tranquiliza y nos hace
sentir confiados, estar ó relacionarse con alguien que hace lo que dice, que
está comprometido con su palabra y la honra cumpliéndola, alguien que cumple lo
que dice que hará, sea lo que sea, y en caso de que realmente no vaya a poder
hacerlo, lo comunica con tiempo y se disculpa por su incumplimiento. Cuando
alguien actúa así, transmite seguridad y confianza, factores clave para una
relación sana en cualquier ámbito. La práctica de la Integridad es el gran
promotor de la armonía, la claridad, la unión y la honra, hacia nosotros mismos
y hacia los demás, por otro lado, siempre hallaremos la falta de integridad en
la raíz del conflicto, los inconvenientes y la discordia en nuestras
relaciones, incluyendo la relación que tenemos con nosotros mismos.
La integridad es el factor esencial de las relaciones sanas, pacíficas, nutricias y productivas.
La integridad es el factor esencial de las relaciones sanas, pacíficas, nutricias y productivas.
La verdad es que, vivir con
Integridad, ser íntegros con nosotros mismos y con los demás, nos ahorraría una
gran parte de las molestias e inconvenientes que tenemos en la cotidianidad y
en nuestras relaciones de toda índole. La falta de integridad es una fuerza
venenosa de destrucción en la vida personal, social, laboral y empresarial, que
solo conlleva energía desperdiciada, y dificultades que tarde o temprano salen
a la luz para llamarnos al botón. Ser responsables con nosotros mismos y con
los demás, involucra inevitablemente ser íntegros, lo cual significa ser
auténtico con nosotros mismos, ser auténtico con los demás, y hacer lo que
decimos que haremos.
Todo el tiempo dejamos huellas en
nuestro paso por la vida, en nuestra propia vida, en la vida de los que nos
rodean, y en la vida de todo aquel con quien tenemos contacto. La calidad de
las huellas que dejamos, depende de lo que decimos y de lo que hacemos, del
modo en que nos conducimos; y, la repercusión de esas huellas, afecta
impredeciblemente tanto la vida de otros como la nuestra. Las huellas que
dejamos, son como una onda expansiva que puede tener efectos positivos ó
negativos. No siempre podemos medir el alcance y repercusión de nuestros actos,
por eso contamos con la evidencia de los resultados que se nos presentan en la
experiencia cotidiana, para que nos demos cuenta, nos responsabilicemos,
evaluemos y midamos las consecuencias de nuestros actos.
Constantemente nos manifestamos al mundo a través de múltiples expresiones, entre ellas la palabra, aunque en muchos casos, y esperemos que sean cada vez menos, nos encontraremos con la evidencia de que, cuando se actúa sin integridad, las palabras y los hechos no concuerdan, se dice una cosa y se hace otra, en esos casos, es definitivo que, los hechos marcan pauta ante las palabras. Lo más revelador acerca de quienes somos, es la vida que tenemos, lo que hemos hecho y hacemos en nuestra vida, lo que hacemos con nosotros mismos y de nosotros mismos, el modo en que nos conducimos, es justamente esto lo que produce los resultados que obtenemos, estos son los hechos que transmiten quienes elegimos ser, además de que, reflejan cuáles son nuestros valores y principios de vida.
Constantemente nos manifestamos al mundo a través de múltiples expresiones, entre ellas la palabra, aunque en muchos casos, y esperemos que sean cada vez menos, nos encontraremos con la evidencia de que, cuando se actúa sin integridad, las palabras y los hechos no concuerdan, se dice una cosa y se hace otra, en esos casos, es definitivo que, los hechos marcan pauta ante las palabras. Lo más revelador acerca de quienes somos, es la vida que tenemos, lo que hemos hecho y hacemos en nuestra vida, lo que hacemos con nosotros mismos y de nosotros mismos, el modo en que nos conducimos, es justamente esto lo que produce los resultados que obtenemos, estos son los hechos que transmiten quienes elegimos ser, además de que, reflejan cuáles son nuestros valores y principios de vida.
Los valores y principios de la
persona son los que determinan como actúa, bajo qué directrices y parámetros
dirige su vida y se conduce a sí mismo, lo que elige, cómo se relaciona y con
quien se relaciona, su estilo de vida, el modo en que vive, el modo en que
maneja sus asuntos, sus prioridades, sus intereses, en qué ha centrado y centra
su vida, y porqué.
Para reflexionar “Las palabras de las personas no siempre están sustentadas por hechos, a veces demuestran que lo que dicen son sólo palabras…..”, y en ese caso, no sabrás si creer ó no en ellos, no son confiables, carecen de credibilidad, no son íntegros, sin embargo, remítete a los hechos, mira su vida, mira lo que hace consigo mismo y con los demás, mira como se conducen, eso es lo que finalmente revelará la auténtica Verdad.
Para reflexionar “Las palabras de las personas no siempre están sustentadas por hechos, a veces demuestran que lo que dicen son sólo palabras…..”, y en ese caso, no sabrás si creer ó no en ellos, no son confiables, carecen de credibilidad, no son íntegros, sin embargo, remítete a los hechos, mira su vida, mira lo que hace consigo mismo y con los demás, mira como se conducen, eso es lo que finalmente revelará la auténtica Verdad.
Ildemaro G. Cardozo.
miércoles, 15 de febrero de 2012
jueves, 9 de febrero de 2012
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viernes, 3 de febrero de 2012
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